Nombramiento miembros de la Junta de Gobierno Local 2015-2019 Nombramiento miembros de la Junta de Gobierno Local incluido en el Pleno Extraordinario de 25/06/2015
Publicado por Ayuntamiento de Padul
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RESOLUCION DE PRESIDENCIA:
NOMBRAMIENTO MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.
En Padul, a 13 de junio de 2015.
Por S. Sª. El Alcalde y en virtud de lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y Normas Complementarias de desarrollo, se dicta la siguiente,
R E S O L U C I O N
Constituida la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 13 junio 2.015 y siendo necesaria la designación de los miembros de la Junta de Gobierno Local por virtud del artículo 20.1 b de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local, LRBRL, y artículo 35 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, ROF, la Junta de Gobierno Local es un órgano colegiado necesario en los municipios con una población superior a cinco mil habitantes.
La Junta de Gobierno Local estará integrada por el Alcalde y un número de concejales, que no excedan de un tercio del número legal de miembros de la Corporación, que serán nombrados y separados libremente por la Alcaldía, dando cuenta al Pleno (Art. 23 de la LRBRL y 52 del ROF).
Las atribuciones de la Junta de Gobierno Local, además de las atribuciones propias asignadas por ley, como la de asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, le corresponde aquellas otras que el Alcalde o el Pleno le deleguen (Art. 23 de la LRBRL). El régimen de delegaciones se regirá por los artículos 43 y 44 del ROF.
Por todo ello esta Alcaldía, en el ámbito de las atribuciones que le confiere la vigente legislación de régimen local,
HE RESUELTO:
PRIMERO: la Junta de Gobierno Local queda integrada por el Alcalde que la presidirá y los siguientes concejales : Nombrar a los siguientes Concejales como miembros de la Junta de Gobierno Local ( serán cuatro miembros un número no superior al tercio del numero legal de miembros) :
IRENE MUÑOZ SÁNCHEZ.
MANUEL VILLENA SANTIAGO.
FRANCISCO MEDINA PEREGRINA.
ANA Mª RUIZ- CATEDRA CEBRIAN.
SEGUNDO: La Junta de Gobierno Local tendrá las siguientes atribuciones, todo ello de conformidad con el artículo 23.2 de la LRBRL:
La asistencia permanente a la Alcaldía en el ejerció de sus atribuciones
Las atribuciones que esta Alcaldía de forma expresa, delegue. Se mantienen las mismas delegaciones conferidas anteriormente.
Las atribuciones que por Ley son de su competencia.
TERCERO: El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de conformidad con los artículos 43, 44 y 53 del ROF.
CUARTO: El presente Decreto entrará en vigor el 14 de junio de 2015 y se dará cuenta del mismo al pleno municipal en la primera sesión que celebre.
Lo decreto y firma S. Sª. el Alcalde-Presidente, D. Manuel Alarcón Pérez, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, ante mí, el Secretaria.
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