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Delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local. (2015-2019) Acuerdo de Pleno 25/06/2015

Publicado por Ayuntamiento de Padul

PRIMERO.- 1.- El Pleno del Ayuntamiento delega en la Junta de Gobierno el ejercicio de las
siguientes atribuciones:
1. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en
materias de competencia plenaria.
2. La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
3. Las competencias que como órgano de contratación le correspondan al Pleno, de
conformidad con la DA 2 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector
Público.
4. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su
contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
5.- De acuerdo con el Art. 123.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las
Entidades Locales, todos los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno en ejercicio de
facultades delegadas por el Pleno de la Corporación, serán sometidos previamente a dictamen de la Comisión Informativa correspondiente, salvo que se trate de acuerdos declarados urgentes.

SEGUNDO.- Los actos dictados por la Junta de Gobierno en el ejercicio de las atribuciones
delegadas se entienden dictados por el órgano delegante, el Pleno, correspondiendo en
consecuencia a éste la resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse.

TERCERO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su adopción, sin
perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia, conforme al apartado 2 del
Art. 51 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales.

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