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Periodicidad y determinación de fecha y hora de celebración de los Plenos Ordinarios (2015-2019) Acuerdo Pleno 25/06/2015

“De conformidad con el artículo 46.2.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece que “el pleno celebra sesión ordinaria como mínimo  cada dos meses en los Ayuntamientos de municipios de una población entre 5.001 habitantes y 20.000 habitantes”.

Las sesiones ordinarias son aquellas cuya periodicidad está preestablecida (artículo 78 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, ROF).

La Corporación en Pleno celebrará sesión ordinaria con carácter  Bimensual preferiblemente los días y con el horario que a continuación se indica:
 

MESES DIA SESION HORA
FEBRERO, ABRIL, JUNIO, SEPTIEMBRE,  OCTUBRE, DICIEMBRE jueves (último del mes) 20 horas

 

El Alcalde, por propia iniciativa o a instancia de los Portavoces de los Grupos Políticos, por causa justificada, podrá adelantar ,dichas fechas y horas, retrasarlas, incluso en el supuesto en que el nuevo día fijado no estuviera  comprendido en el mes correspondiente a aquel.


Si el día señalado para la celebración de la sesión fuera festivo o víspera de festivo, la sesión se celebrará el inmediato día hábil posterior, estableciéndose un descanso anual de las sesiones plenarias en el   mes de agosto , en los que solo se  hará sesiones extraordinarias  si fuesen necesarias”.

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