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Delegación de Competencias Generales y Específicas (2015-2019) Presentado en el Pleno 25/06/2015

Publicado por Ayuntamiento de Padul

De conformidad con lo previsto en los artículos 20.1.a), 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Bases del Régimen Local y artículos 43 y siguientes del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,

DISPONGO:

PRIMERO.- Competencias Delegadas


1º. Por delegación del Alcalde corresponderán a los Tenientes de Alcalde las siguientes competencias generales que desarrollarán en el ámbito de las materias propias de su Área, sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos o servicios municipales:


Dª. IRENE MUÑOZ SÁNCHEZ : Área de Turismo y Proyectos Europeos.
D. MANUEL VILLENA SANTIAGO: Área  Transparencia , Medio Ambiente, Educación, Comunicación  y atención   ciudadana , Salud , y Nuevas Tecnologías.
D. FRANCISCO MEDINA PEREGRINA: Área de  Urbanismo, Obras y servicios , Cultura y Fiestas populares.
Dª. ANA Mª RUIZ- CATEDRA CEBRIAN: Área de  Agricultura y Comercio.


2º. Estas delegaciones genéricas comprenderán las siguientes atribuciones, en las materias, asuntos y servicios de las respectivas Áreas :

2.1.- La programación de las políticas municipales en las materias de su competencia, así como la representación del Área o Concejalía de la que es titular, la dirección de los servicios pudiendo a estos efectos dictar instrucciones generales sobre su funcionamiento, inspeccionarlos e impulsarlos en su actuación.
2.2.- Formular propuestas de actuación a cualquiera de los órganos municipales, en relación con la materia, asuntos y servicios propios.
2.3.- Seguimiento de la ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento en relación con los servicios, asuntos y materias propias.
2.4.- Presidir los órganos colegiados municipales para la gestión de servicios o de fomento de la participación ciudadana, de acuerdo con la Norma reguladora de las mismas. Las anteriores delegaciones comprenderán las facultades de dirección interna y gestión de los respectivos servicios y área que se citan,  y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
2.5.- Representar al Ayuntamiento en los actos que correspondan a este Área, cuando no estuviera presente el Alcalde.
2.6.- Requerimiento a los interesados en un expediente para que aporten documentación que sea preceptiva en orden a la tramitación de cualquier expediente municipal, así como de informe o realización de otras actuaciones de los servicios y personal municipales, que deban de incorporarse a los mismos, en las materias propias del Área.

SEGUNDO.- Delegaciones Especiales.

Además de las competencias que con carácter general se delegan en los Tenientes de Alcalde esta Alcaldía podrá efectuar delegaciones especiales en cualquier concejal para la dirección y gestión de asuntos determinados, incluidos en las citadas Áreas, correspondiendo al Concejal-Teniente de Alcalde que ostenta las delegaciones genéricas las facultades de supervisar la actuación de los concejales con delegaciones especiales para cometidos específicos.


En este acto resuelvo conferir delegación especial para la dirección y gestión de servicios determinados en la siguiente Concejal:


Dª. ENCARNACIÓN CASTILLO GARCIA: Área de Economía y Hacienda, Seguridad Ciudadana y Tráfico, Personal.
D. MIGUEL ALGEL SÁNCHEZ ATIENZA : Área de Juventud.


Esta delegación comprende las atribuciones contenidas en el apartado segundo, punto 1º, del presente Decreto.

TERCERO.- En las Resoluciones y Actos que se firmen por delegación se hará constar ésta y el Decreto o Resolución en el que se amparen.

CUARTO.- Régimen Transitorio.

1.- Los expedientes administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto continuarán tramitándose hasta su finalización por el mismo Órgano que lo hubiese iniciado aún cuando la competencia material se encuentre delegada en este Decreto a otro Órgano.

QUINTO.- Efectos.

El presente Decreto producirá efectos al día siguiente de su firma, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo establecido en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

SEXTO.- Comunicación al Pleno.

Del presente Decreto deberá darse cuenta al Pleno de forma individualizada, a efectos de que quede enterado del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986. El presente Decreto entrará en vigor el 14 de junio de 2015 y se dará cuenta del mismo al pleno municipal en la primera sesión que celebre. Las competencias del área de Igualdad y Bienestar Social, Empleo y Deportes  serán ejercidas por el Alcalde.

Lo decreto y firma S. Sª. el Alcalde-Presidente, D. Manuel Alarcón Pérez, en el lugar y  fecha indicados en el encabezamiento, ante mí, la Secretaria.

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