Delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local y determinación del Régimen de Sesiones de la Misma (2015-2019) Decreto presentado en el Pleno 25/06/2015
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Constituida la nueva Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de junio de 2015 como consecuencia de las elecciones locales celebradas el día 24 de mayo de 2015, se estima procede determinar el nuevo régimen de organización y funcionamiento de este Ayuntamiento, dentro del cual se encuentra la Junta de Gobierno Local como órgano de carácter necesario en los Municipios que cuenten con una población de derecho superior a 5.000 habitantes, según el artículo 20.1 c) de la Ley 711985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local .Según disponen el artículo 23 de la LRBRL la Junta de Gobierno Local estará integrada por el Alcalde, que la preside, y por un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por el Alcalde.
Tiene como función propia e indelegable la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, así como aquéllas otras que le deleguen el Pleno o el Alcalde o le atribuyan las Leyes.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me confiere el Art. 23 de la Ley 7/85 citada, en relación con los artículos 43.2 52 y 53 y demás concordantes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre,
DISPONGO:
En su virtud, en uso de las facultades que a esta Alcaldía le confieren los artículos 23 de la Ley 711985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con los artículos 43.2, 52 y 53 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se propone al Pleno de la corporación para dotar de competencias a la Junta de Gobierno Local , que ejercerá ,por delegación de Alcaldía las siguientes:
PRIMERO: La Junta de Gobierno Local asumirá las funciones de asistencia y asesoramiento a esta Alcaldía que le atribuyen directamente los artículos 23.2 de la LRBRL y 53.1 del ROF, así como las que le atribuyan directamente las leyes, y por delegación de esta Alcaldía asumirá las siguientes competencias:
a) En materia de urbanismo:
Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización (Art. 21.1.j. de la Ley 711985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local).
Aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando el Alcalde sea competente para su contratación o concesión.
Denominación de vías públicas.
Seguimiento de la actividad en materia de urbanismo municipal con facultad de propuesta al órgano municipal competente para la incoación de expedientes sancionadores.
b) En materia de medio ambiente
Autorizaciones de espectáculos públicos y actividades recreativas de atribución de la Alcaldía.
La resolución de expedientes de calificación ambiental.
La formulación de observaciones en los expedientes sometidos a informe ambiental.
c) En materia de patrimonio:
Resolución de solicitudes y peticiones de ocupación de vía pública con mesas y sillas en terrazas de establecimientos de hostelería y restauración, barras en Carnaval, Ferias y Fiestas y asignación de Casetas en Ferias y Fiestas.
Ocupación de vía pública con quioscos.
Asignación de uso de espacios y edificios municipales, cuando sean sometidos por el Sr. Alcalde a su conocimiento y resolución.
Concesión de permisos de grabación y filmaciones de espacios y edificios públicos.
La defensa y conservación del patrimonio municipal, sin perjuicio de las disposiciones específicas respecto de la gestión y administración del Patrimonio Municipal del Suelo.
La adjudicación de concesiones sobre los bienes y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
d) En materia de hacienda:
Aprobación de padrones de agua, basura y alcantarillado y aquellos relacionados con materia económica.
Aprobación de padrones de quioscos, industrias, callejeras / ambulantes y cocheras / vados.
Conceder subvenciones, con arreglo a las previsiones contenidas en las bases de ejecución del Presupuesto, los créditos consignados para este fin y dentro de los límites que para aprobación de gastos tenga establecidos por las bases de ejecución del presupuesto.
Justificación de subvenciones en los supuestos atribuidos al Alcalde.
Concesión de beneficios fiscales.
Compensación de deudas con arreglo a lo previsto a la Ley General Tributaria.
Cancelación y devolución de garantías constituidas en la Corporación dentro de los límites y atribuciones del Alcalde.
Autorizar y disponer gastos, dentro de los límites de la competencia de la Alcaldía, a excepción de los gastos de cuantía igual o inferior a 2.000 Euros, que se los reserva el Alcalde.
El reconocimiento de obligaciones y la aprobación de facturas cualquiera que sea su cuantía.
La concesión de subvenciones cualquiera que sea su cuantía, siempre que tengan cobertura en el Presupuesto.
Aprobación de expedientes de bajas en cuentas de recaudación como consecuencia de errores materiales o de hecho y aritméticos, las declaraciones de créditos incobrables y la prescripción.
Solicitar y aceptar subvenciones siempre que se requiera cofinanciación por parte de este Ayuntamiento.
Aprobación de convenios a suscribir con particulares u otras Administraciones Públicas, siempre que el contenido de los mismos se refiera a competencias delegadas en la Junta de Gobierno Local o ésta fuera competente para la aprobación del gasto que la firma de este convenio suponga, con arreglo a los establecido en este Decreto de Delegaciones o en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
e) En materia de personal:
Aprobar la Oferta de Empleo Público de acuerdo con el Presupuesto y la Plantilla aprobados por el Pleno (Art. 21.1.g. de la Ley 711985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local).
Concesión de ayudas y gastos sociales a empleados públicos.
Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
Distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
La declaración de situaciones administrativas, así como la jubilación de todo el personal y reconocimiento de servicios prestados.
f) En materia de tráfico y transportes:
Otorgamiento de licencias de taxi.
Otorgamiento de licencias de vado.
g) En materia de derecho de petición :
La resolución de las solicitudes y de los asuntos que, en virtud del derecho de petición, sean presentados al Sr. Alcalde en ejercicio de sus atribuciones, y que éste expresamente someta a conocimiento y resolución de la Junta de Gobierno Local.
h) Gestión Económico-Financiera
Autorizar y Disponer gastos, de conformidad con las Bases de Ejecución del Presupuesto, cuyo importe sea superior a dieciocho mil Euros (18.000 euros) IVA excluido, en el marco de las atribuciones delegadas a la Junta de Gobierno Local.
Concesión de Subvenciones por importe superior a dieciocho mil Euros (18.000 euros), de conformidad con las Bases de Ejecución del Presupuesto y la Ordenanza reguladora de Subvenciones.-
Solicitud de Subvenciones que requieran aportación municipal por importe superior a dieciocho mil Euros (18.000 euros), de conformidad con las Bases de Ejecución del Presupuesto.
i) En materia de Contratación:
Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados que no tengan la consideración de contratos menores cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
Devolver las fianzas de los contratos cuya adjudicación le corresponda por la presente delegación.
Seguimiento y control de la gestión realizada por los órganos de los Servicios que se gestionen con administración diferenciada o mediante gestión indirecta, pudiendo a este respecto recabar el asesoramiento jurídico y técnico necesario así como la presencia de los responsables de esta gestión, dictar órdenes y circulares e instrucciones de obligado cumplimiento en orden a garantizar y conseguir el mejor funcionamiento de estos servicios, siempre dentro de las competencias que al Alcalde pueda corresponderle y elevando propuesta al Pleno cuando a este órgano municipal corresponda la decisión.
Aprobación de convenios a suscribir con particulares u otras Administraciones Públicas, siempre que el contenido de los mismos se refiera a competencias delegadas en la Junta de Gobierno Local o ésta fuera competente para la aprobación del gasto que la firma de este convenio suponga, con arreglo a los establecido en este Decreto de Delegaciones o en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
II.- Las facultades que podrán ejercer la Junta de Gobierno Local en relación con las atribuciones objeto de delegación serán las propias que corresponden al órgano delegante, reservándose, no obstante, expresamente esta Alcaldía, conforme a lo establecido en los artículos 44.1 y 116 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, la facultad de avocar en cualquier momento la competencia sobre cualquier asunto o materia objeto de delegación aún cuando se encuentre en trámite de debate en el seno de la Junta de Gobierno Local.
III.- El régimen jurídico de la presente delegación será el previsto con carácter general en los artículos 114 a 118 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, salvo en lo relativo al recurso de reposición que será resuelto por el órgano delegado.
SEGUNDO: La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria los viernes de cada dos semanas a las trece horas, en primera convocatoria y 1 hora después, en segunda. La Alcaldía Presidencia podrá adelantar o retrasar las sesiones, así como suspenderlas.
TERCERO: Dejar sin efecto cuantos Decretos relativos a la Junta de gobierno Local se hubieran dictado con anterioridad al presente.
CUARTO: El presente Decreto entrará en vigor el 14 de junio de 2015 y se dará cuenta del mismo al pleno municipal en la primera sesión que celebre, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Conforme lo establecido en el Art. 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986.
QUINTO: Del presente Decreto se dará cuenta de forma individualizada al Pleno Corporativo a efectos de que quede enterado del mismo, de conformidad con lo establecido en el art. 44.4 en relación con el 38.d) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986.
Lo decreto y firma S. Sª. el Alcalde-Presidente, D. Manuel Alarcón Pérez, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, ante mí, el Secretaria.
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